EL JUICIO MILITAR A PONCIO PILATUS (2) (32)

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¡Alabado sea Jesucristo!

 

Ciudad de México, Noviembre 3 del 2016.

 

Veritelius de Garlla, Apóstol Gentil.

(32)

 

Cesarea de Palestina, Provincia de Iudae 

Iulius XXII

 Año XX del Reinado de Tiberio Julio César

 

EL JUICIO MILITAR A PONCIO PILATUS (2)

 

–        Tengo en mi poder las declaraciones escritas, firmadas por los declarantes, de quince personas que pueden ser llamadas a esta Sesión para manifestar lo que han dicho y firmado, en soporte de las negaciones y afirmaciones de las partes en este juicio.

      G. M. L. Poncio Pilatus, ¿conoció Usted antes del ‘su juicio’ al reo           llamado Iesus Nazarenus?

–        No, Señor, nunca le vi con anterioridad al juicio.

–        ¿Tuvo Usted reportes de las guardias territoriales de su jurisprudencia en las que se citara al reo por actos indebidos o peligrosos para el Imperio?

–        No, Señor, el reo nunca fue reportado, porque normalmente operaba en Galilea, una región que no pertenece a mi jurisdicción.

–        Como consta en las Actas del Juicio, Usted envió al reo para que fuese juzgado por el gobernante al que le correspondía en orden a su vecindad; y en efecto, Iesus Nazarenus hizo acto de presencia delante de Herodes Antipas, Tetrarca de Galilea y Perea; sin embargo, éste no quiso juzgarle en Hierosolyma, por ser ésta una ciudad fuera de su jurisprudencia.  El Tetrarca dijo a los Sumos Sacerdotes Anás y Caifás que si ellos querían que él juzgase a Iesus Nazarenus, lo llevaran preso a Tiberíades, en donde él tenía su corte.  Pero esta decisión no favorecía a las intenciones criminales de Anás y Caifás, razón por la que se llevaron al reo nuevamente con Usted, Magíster Poncio Pilatus; con lo cual Usted aceptó el proceso de manera ilegal con pleno conocimiento de su parte.

      ¿Está Usted de acuerdo con la narración que he hecho, General?

–        Sí, Señor, estoy de acuerdo con ella.

–        Si Usted decidió proseguir el Juicio ¿Le constó a Usted que el reo Iesus Nazarenus, alguna vez haya negádose al pago de impuestos al César?

–        No, Señor, no lo constaté.

–        ¿Es usted consciente de que el reo Iesus Nazarenus alguna vez haya ofendido al César con alguna de sus acciones?

–        No, Señor, no estoy consciente de ello.

–        En el uso de sus atribuciones como General Magíster Legionario y como Procurador ¿comprobó usted que el reo Iesus Nazarenus alguna vez se sublevó o hizo guerra contra El Imperio Romano?

–        No, Señor, no comprobé tal hecho.

–        Por último General Magíster Legionario Poncio Pilatus ¿le consta a usted que el reo Iesus Nazarenus haya cometido algún asesinato?

–        No, Tribunus Legatus Veritelius de Garlla, no me consta algún asesinato cometido de parte de Iesus Nazarenus.

–        Quiero recordarle al acusado compareciente que:

            - La negativa por cualquier razón, de parte de cualquier ciudadano, de   cualquier nación dominada por el Imperio Romano, al pago de impuestos,      es convertirse en enemigo del Imperio, y por lo tanto es reo de la Lex     Romana;

            - Ofender de cualquier forma al César, por cualquier ciudadano, de         cualquier país, es motivo suficiente para sentenciarle a muerte y de        inmediato ejecutarle si fuese conveniente y necesario;

            - La sublevación contra las Fuerzas Imperiales Romanas merece la          muerte inmediata;

            - Los asesinos que sean un peligro para la sociedad y para el Imperio     Romano, deberán ser ejecutados ipso facto.

           

            Si como ha usted respondido, General Magíster Legionario Poncio          Pilatus, el reo Iesus Nazarenus no cometió ninguno de los actos que para            el Derecho Romano merecen la muerte de alguien, ¿puede decirnos la          razón por la que Usted lo condenó a muerte?

–        Porque era una amenaza de sedición en potencia, Tribunus Legatus.

–        ¿Un sedicioso que nunca portó un arma?, General Magíster Pilatus. O es que la razón de su sentencia a muerte, ¿fue porque a usted le dijeron sus detractores, específicamente los Sumos Sacerdotes Anás y Caifás, que él decía, que él era el Rey de los Judíos?

–        No, Señor, es porque representaba una amenaza.

–        Una amenaza no comprobada de hecho por Usted, General.

–        Así es, Señor.

–        ¿Usted sentencia a muerte a alguien por la simple sospecha General; por ser una amenaza no comprobada? ¿Qué infames leyes le rigen, General, que ante la sola sospecha, usted justifica condenar a muerte a alguien?

      Ahora bien, si ya le había usted condenado a muerte por crucifixión, ¿por          qué le mandó azotar con verdugos de castigo con el triple de azotes    permitidos por la Militia Romana; y en columna de humillación?; ¿la            maldad de este hombre merecía tal trato?       

–        No, Señor; mi intención era disuadir a las partes ante el resultado del severo castigo.

–        ‘Disuadir a las partes’, General, ¿para imponer miedo a los criminales? O, ¿es que Usted temía una sublevación de todo el pueblo y quiso poner un castigo ejemplar como antecedente para los sublevados, que sus incapacidades como gobernante y militar no han podido resolver?

–        Es que el reo sí tenía reuniones, Tribunus Legatus.

–        Reuniones en donde se hablaba del “Reino de los Cielos” Procurador; y, ¿habrá Usted llegado a pensar que ese ‘Reino’ pudiese ser considerado como un agresor al Imperio Romano?

–        . . .

–        No hay respuesta del acusado, continúo.  El Derecho Romano prohíbe la humillación de reyes, jerarcas, jefes de estado y caciques; si éste era Rey de los judíos, ¿por qué permitió que le lo humillaran haciéndole cargar su propia cruz?

–        La tropa enloqueció, Señor; ellos también estaban muy nerviosos.

–        Con su respuesta está tratando de cubrirse con sus mandos inferiores, General, algo inaceptable para cualquier Oficial Romano, a quien lo primero que se le enseña es reconocer su responsabilidad.

      Ahora bien, si  Iesus Nazarenus era Rey de los Judíos, ¿a cuántos de sus             ministros apresó usted, General?

–        . . .

–        No hay respuesta del acusado, continúo. ¿Sabe Usted actualmente el paradero de sus ‘seguidores’?, ¿Son nocivos para el Imperio Romano?, ¿Los apresará y ejecutará como ejemplar acción de milicia para los futuros sediciosos?

–        . . .

–        No hay respuesta del acusado, prosigo.  La verdad, G. M. L. Poncio Pilatus, es que Usted se unió a la conspiración, maquinación y asesinato  contra un súbdito del Imperio Romano, iniciada por motivos religiosos por los Sumos Sacerdotes del Sanedrín Iudaicus, Anás y Caifás; gente a la cual Usted nunca ha podido gobernar ni instruir en todo el lapso que ellos han ejercido sus poderes teocráticos en la Provincia de Iudae.  Y para ello solo pongo como ejemplo la falta de cumplimiento de una orden escrita dada a Usted por un superior de mando, yo mismo, en el sentido de proceder contra los mencionados individuos en función de su ‘desacato’ ante un citatorio oficial del César.  ¿Acepta Usted como cierto lo que he dicho, General Poncio Pilatus?

–        Sí, Señor, Usted me dio esa orden.

–        ¿Puede indicarme su reporte de sus resultados al respecto, solicitado en esa misma orden para la tercera hora del día dieciocho de Septem próximo pasado?

–        No he formulado ningún reporte Tribunus Legatus.

–        Lo cual indica que está Usted en desacato a mi autoridad.  ¿Sabe las razones de la inasistencia de los Sumos Sacerdotes Anás y Caifás a la cita realizada por el Emperador?

–        No, Señor, no se la razón.

–        ¿Sabe Usted el paradero de los mencionados individuos?

–        No, Señor, no se dónde puedan estar.

–        El Procurador de la Provincia de Iudae y Primus Pilus del Mando Militar Romano en esta jurisdicción ¿no sabe el paradero de dos personas que por mandato debiera tener custodiadas, General Pilatus?

–        Así es, Señor, lo desconozco.

–        Su incompetencia es evidente, Magíster Poncio Pilatus. ¿Tiene algo qué declarar en su defensa?

–        No, Señor, no tengo nada que declarar.

–        En uso de los Plenos Poderes que me ha conferido Tiberius Iulius Cæsar, Imperator Maxîmum, y habiéndose expuesto el caso que nos ocupa respecto de Juzgar y Condenar al acusado por su irresponsable e ilegal proceder en el Juicio a Iesus Nazarenus;

      General Magíster Legionario, Poncio Pilatus, le declaro a Usted culpable          de los siete cargos que he leído al principio de esta Sesión en su contra y    por lo tanto le hago saber que es Usted indigno y una deshonra para la        Honorabilis Militia Romana; por lo que a partir de este momento queda       degradado ad infimum del Ejército Imperial Romano, al cual no puede    pertenecer gente sin valores de Honor, Justicia y Ley, como Usted. 

 

      Queda apercibido de que si Usted llegase a vestir como Legionario          Romano a partir del día de hoy, cualquier nivel de militar que le vea así    vestido, está autorizado para quitarle la vida en el momento. 

 

      Procédase a los juicios civiles a los que haya lugar por parte del Senado           y la Sociedad Romana.  Poncio Pilatus no merece siquiera ser nombrado       como Ciudadano Romano.

       

      He dicho; y en mí ha dicho el César.

      Tribunus Legatus Veritelius de Garlla

      Divinus Tiberius Iulius Cæsar, Plenuspotenciarius.

 

En Cesarea de Palestina, Provincia de Iudae

Iulius XXII del

XX Año del Reinado de Tiberio Julio César

 

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Afectísimo en Cristo de todos ustedes,

 

Antonio Garelli

 

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